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       Convocatoria de Elecciones Cargos Colegiales
             Leído 340 veces desde el 12/01/2010

 

 
         El Pleno de la Junta Directiva, en su sesión de 11 de enero de 2010, en uso de las atribuciones que le confiere el art.19.1 de los Estatutos de este Ilustre Colegio, acordó convocar elecciones para cubrir los cargos de Secretario General, Vicesecretario, Tesorero, Vocal de Medicina Privada por cuenta propia, Vocal de Médicos con empleo precario y Vocal de Médicos Docentes de las Facultades de Medicina de las Universidades de la provincia de Alicante, por el tiempo de mandato de cuatro años previsto en el art. 20.1. Igualmente se convocan elecciones para el cargo vacante de Vocal de Médicos de Urgencias, por el plazo de dos años que resta para concluir su mandato, en virtud de lo previsto en el art. 20.5.
         Son requisitos de elegibilidad estar colegiado en este Ilustre Colegio, acreditar el ejercicio de la profesión, y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria. Se exigirán, conforme al art.23, cinco años de antigüedad y de colegiación, los últimos tres años de forma ininterrumpida; para la Vocalía de Médicos con empleo precario no será exigible dicho período previo.
         Las candidaturas para los respectivos cargos se deberán presentar, de forma individual o conjunta, antes del día 10 de febrero de 2010 a las 14 horas.
         Al término de dicho plazo se confeccionará el censo electoral, y quedará expuesto desde el siguiente día en el tablón de anuncios de las respectivas sedes y en la web colegial, hasta el término del proceso electoral. Las reclamaciones relativas a la inclusión en el censo electoral se formularán por los colegiados con interés directo y personal en el plazo de diez días naturales desde su publicación.
         Las elecciones se celebrarán en la sede colegial y en las poblaciones cabecera de las delegaciones comarcales el día 8 de marzo de 2010 desde las 10 horas a las 18 horas. Podrá emitirse el voto por correo, conforme al procedimiento establecido en el art. 26 de los Estatutos.
         Los colegiados deberán ejercer el voto en la demarcación en la que tengan su domicilio profesional principal el día anterior a la convocatoria de las elecciones.
Alicante, 12 de enero de 2.010.
El Secretario General.
Vº Bº
El Presidente.
 
 
 
 
 
Fdo.: Dr. Francisco Bellvert Ortiz.
 
Fdo.: Dr. Antonio Arroyo Guijarro.
 
Artículo 34.
 
         En cada Sección Colegial se integran los Médicos que en cada caso reúnan los requisitos que a continuación se expresan:
 
         MEDICINA PRIVADA POR CUENTA PROPIA
 
Forman parte de esta Sección todos los médicos que presten sus servicios profesionales en el ámbito privado, por cuenta propia, de forma autónoma o como arrendamiento de servicios a otras entidades o empresas. A todos se les considera Médicos Empresarios por las características de su actividad y responsabilidades que asumen en el ejercicio de su profesión.
 
  • Médicos Empresarios.
  • Médicos con consulta privada y asistencia libre en cualquier forma de ejercicio profesional.
  • Médicos de entidades de seguro libre de reembolso.
  • Médicos de compañías aseguradoras, entidades de seguro libre, mutualidades y/o entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
  • Médicos de otras entidades o empresas y/o Medicina del Trabajo con contrato libre o en arrendamiento de servicios.
  • Médicos con actividad ambulatoria, hospitalaria y mixta.
  • Médicos de Medicinas Alternativas
 
         MEDICOS CON EMPLEO PRECARIO
 
Forman parte de esta Sección todos los médicos que voluntariamente desean inscribirse en la Sección sin empleo estable en la entidad estatal, paraestatal o privada, o se hallen en situación de Formación no MIR. No será causa de baja en la Sección, el hecho de haber obtenido trabajo por un periodo transitorio.
 
  • Médicos con contratos temporales.
  • Médicos en promoción de empleo.
  • Médicos en expectativa de empleo.
 
10.- SECCION DE MEDICOS DOCENTES DE LAS FACULTADES DE MEDICINA DE LAS UNIVERSIDADES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
 
Los médicos que imparten enseñanza en las Facultades de Medicina de las Universidades de la provincia de Alicante, desempeñando plaza en propiedad de Catedrático o Profesor Titular.
 
         11.- SECCION DE MEDICOS DE URGENCIAS
 
Los médicos que desempeñan plazas de urgencia en instituciones y unidades de carácter público, tanto en propiedad como mediante nombramientos temporales, quedando expresamente integrados los siguientes:
 
  • Médicos de Urgencia de los Hospitales del Sistema Público.
  • Médicos Coordinadores de Centros de Urgencias y Emergencias
  • Médicos de las Unidades del SAMU.
 
El Representante de la Sección representará y coordinará a todos los colectivos de colegiados que se integran en cada una de las Secciones.
 
Artículo 26.
 
            Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Vicesecretario y Tesorero serán elegidos por votación de todos los colegiados de la provincia. Los representantes de cada una de las Secciones Colegiales, por elección de todos los colegiados de la Sección. Tales Secciones deberán estar debidamente constituidas dos meses antes de la convocatoria de elecciones.
 
         La votación se efectuará personalmente por los colegiados con derecho a voto, que deberán acreditar ante la Mesa Electoral su identidad mediante DNI o carnet de colegiado. La Mesa comprobará su inclusión en el censo electoral, y el Presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, admitiendo el voto, que será introducido en la urna por el propio Presidente.
 
         El Pleno de la Junta Directiva podrá acordar, en la convocatoria de elecciones, que los colegiados puedan emitir su voto por correo, que se regirá por las siguientes normas:
 
         1ª) Desde que se convoquen las elecciones, y hasta diez días antes de la elección, los colegiados que deseen emitir su voto por correo deberán solicitar ante la Secretaría del Colegio la certificación acreditativa de su inclusión electoral, que especificará los cargos a los que puede votar y demarcación a la que está adscrito en función de su domicilio. Dicha solicitud se podrá formular por comparecencia personal, correo electrónico colegial o correo certificado.
 
         2ª) La certificación colegial, junto con las papeletas de voto y sobres de votación, será entregada personalmente al colegiado, quien firmará el recibí, o remitida por correo certificado al domicilio postal que conste en la Secretaría colegial para las comunicaciones con el mismo.
 
         3ª) El colegiado procederá a introducir las papeletas de votación en el sobre correspondiente, e incluirá éste junto con la certificación colegial y copia de su DNI o carnet de colegiado en el sobre postal dirigido al Colegio de Médicos – Mesa Electoral, que deberá remitir por correo certificado.
 
         4ª) Los sobres recibidos serán custodiados por el Secretario General del Colegio hasta el momento del escrutinio, en que los entregará al Presidente de la Mesa Electoral constituida en la sede colegial, computando los mismos previa comprobación de la identidad del votante y cumplimiento de los requisitos anteriores, así como de que el colegiado no ha votado personalmente. Una vez verificado, el Presidente de la Mesa introducirá las papeletas en la urna correspondiente.
 
         5ª) No se admitirán los votos por correo que tengan entrada en el Colegio después de cerrarse la votación. Las cartas recibidas con posterioridad deberán ser rehusadas, ordenando su devolución para preservar la intención de voto.
 
         6ª) El voto personal anulará en todo caso el voto emitido por correo.
 
 


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