Artículo 34.
En cada Sección Colegial se integran los Médicos que en cada caso reúnan los requisitos que a continuación se expresan:
MEDICINA PRIVADA POR CUENTA PROPIA
Forman parte de esta Sección todos los médicos que presten sus servicios profesionales en el ámbito privado, por cuenta propia, de forma autónoma o como arrendamiento de servicios a otras entidades o empresas. A todos se les considera Médicos Empresarios por las características de su actividad y responsabilidades que asumen en el ejercicio de su profesión.
- Médicos con consulta privada y asistencia libre en cualquier forma de ejercicio profesional.
- Médicos de entidades de seguro libre de reembolso.
- Médicos de compañías aseguradoras, entidades de seguro libre, mutualidades y/o entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
- Médicos de otras entidades o empresas y/o Medicina del Trabajo con contrato libre o en arrendamiento de servicios.
- Médicos con actividad ambulatoria, hospitalaria y mixta.
- Médicos de Medicinas Alternativas
MEDICOS CON EMPLEO PRECARIO
Forman parte de esta Sección todos los médicos que voluntariamente desean inscribirse en la Sección sin empleo estable en la entidad estatal, paraestatal o privada, o se hallen en situación de Formación no MIR. No será causa de baja en la Sección, el hecho de haber obtenido trabajo por un periodo transitorio.
- Médicos con contratos temporales.
- Médicos en promoción de empleo.
- Médicos en expectativa de empleo.
10.- SECCION DE MEDICOS DOCENTES DE LAS FACULTADES DE MEDICINA DE LAS UNIVERSIDADES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
Los médicos que imparten enseñanza en las Facultades de Medicina de las Universidades de la provincia de Alicante, desempeñando plaza en propiedad de Catedrático o Profesor Titular.
11.- SECCION DE MEDICOS DE URGENCIAS
Los médicos que desempeñan plazas de urgencia en instituciones y unidades de carácter público, tanto en propiedad como mediante nombramientos temporales, quedando expresamente integrados los siguientes:
- Médicos de Urgencia de los Hospitales del Sistema Público.
- Médicos Coordinadores de Centros de Urgencias y Emergencias
- Médicos de las Unidades del SAMU.
El Representante de la Sección representará y coordinará a todos los colectivos de colegiados que se integran en cada una de las Secciones.
Artículo 26.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Vicesecretario y Tesorero serán elegidos por votación de todos los colegiados de la provincia. Los representantes de cada una de las Secciones Colegiales, por elección de todos los colegiados de la Sección. Tales Secciones deberán estar debidamente constituidas dos meses antes de la convocatoria de elecciones.
La votación se efectuará personalmente por los colegiados con derecho a voto, que deberán acreditar ante la Mesa Electoral su identidad mediante DNI o carnet de colegiado. La Mesa comprobará su inclusión en el censo electoral, y el Presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, admitiendo el voto, que será introducido en la urna por el propio Presidente.
El Pleno de la Junta Directiva podrá acordar, en la convocatoria de elecciones, que los colegiados puedan emitir su voto por correo, que se regirá por las siguientes normas:
1ª) Desde que se convoquen las elecciones, y hasta diez días antes de la elección, los colegiados que deseen emitir su voto por correo deberán solicitar ante la Secretaría del Colegio la certificación acreditativa de su inclusión electoral, que especificará los cargos a los que puede votar y demarcación a la que está adscrito en función de su domicilio. Dicha solicitud se podrá formular por comparecencia personal, correo electrónico colegial o correo certificado.
2ª) La certificación colegial, junto con las papeletas de voto y sobres de votación, será entregada personalmente al colegiado, quien firmará el recibí, o remitida por correo certificado al domicilio postal que conste en la Secretaría colegial para las comunicaciones con el mismo.
3ª) El colegiado procederá a introducir las papeletas de votación en el sobre correspondiente, e incluirá éste junto con la certificación colegial y copia de su DNI o carnet de colegiado en el sobre postal dirigido al Colegio de Médicos – Mesa Electoral, que deberá remitir por correo certificado.
4ª) Los sobres recibidos serán custodiados por el Secretario General del Colegio hasta el momento del escrutinio, en que los entregará al Presidente de la Mesa Electoral constituida en la sede colegial, computando los mismos previa comprobación de la identidad del votante y cumplimiento de los requisitos anteriores, así como de que el colegiado no ha votado personalmente. Una vez verificado, el Presidente de la Mesa introducirá las papeletas en la urna correspondiente.
5ª) No se admitirán los votos por correo que tengan entrada en el Colegio después de cerrarse la votación. Las cartas recibidas con posterioridad deberán ser rehusadas, ordenando su devolución para preservar la intención de voto.
6ª) El voto personal anulará en todo caso el voto emitido por correo.